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RUBRICA

RECURRA A NUESTRO SERVICIO DE RUBRICA DE LIBROS POR ESCRIBANIA.

EL PROCEDIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

  1. El trámite se realiza a través de escribanía, en la cual se registra la firma del Presidente (en caso de una SA, SCA, Fundación, Asociación Civil), Socio Gerente (en caso de SRL) o apoderado, en el formulario destinado al mismo.
  2. Reúna la siguiente documentación:
    • Fotocopia simple del Estatuto para S.A. o Contrato Social para S.R.L. (incluyendo todas las modificaciones inscriptas en la I.G.J.). Al momento de la firma deberá llevar el original del mismo, sólo para verificación.
    • Constancia vigente de inscripción en AFIP (C.U.I.T.).
    • Fotocopia simple de Inscripción de autoridades vigentes en la I.G.J. (Art. 60 Ley 19550) (*).
    • Si firma un apoderado incluir fotocopia del poder que acredita sus atribuciones. Al momento de la firma deberá llevar el original del mismo, sólo para verificación.
    • Si llevan libros en soporte magnético, fotocopia simple de la autorización correspondiente (Art. 61 Ley 19.550).
    • Si se rubrica libro continuador, fotocopias simples de la 1ª página del libro anterior (donde se encuentra la oblea de rúbrica) y la última utilizada, cuidando que en las mismas aparezcan el número de folio. Sólo se pueden rubricar continuadores de libros que hayan sido cubiertos más del 75 %.
    • Además, en caso de rubricar más de un continuador de algunos de los libros (por ejemplo, Diario Nº 5 y Diario Nº 6) deberá presentar una certificación contable o legal, según el libro que se trate, con firma del profesional legalizada ante la entidad que detente la superintendencia de la matrícula justificando la necesidad del requerimiento (Art. 496 Resolución General IGJ 7/2015) Pulse aquí para ver un modelo de la certificación, que puede ud. utilizar.
    • Si extravió el o los libros antecedentes, debe presentar original de la denuncia policial donde deben constar el tipo, número, fecha de rúbrica y número de rúbrica de cada uno de los libros denunciados; si no dispone esa información, se puede obtener en la I.G.J. en forma directa o recurriendo a nuestra gestión. El denunciante debe ser la persona que firma el trámite.
    • Fotocopia de ambos lados del DNI del firmante.
  3. Puede rubricar hasta 5 libros por formulario, que pueden ser diferentes o del mismo tipo –con la salvedad indicada en el 6° punto del ítem 2– (por ejemplo: Diario Nº 5, Diario Nº 6, I.V.A. Ventas Nº 3, I.V.A. Ventas Nº 4, I.V.A. Compras Nº 2). Si tuviera que rubricar, por ejemplo, 7 libros, necesitaría dos formularios, por lo que el costo se duplica.
  4. A efectos orientativos, detallamos a continuación los libros típicos que deben tener las sociedades más difundidas y entre paréntesis la cantidad de páginas más usuales de cada uno de ellos, sin tener en cuenta las particularidades según las actividades que desarrollan.

    SA:
    • IVA Compras (250 o 500)
    • IVA Ventas (250 o 500)
    • Diario (500 o 1000)
    • Inventario y Balances (100 o 250)
    • Actas de Directorio (100)
    • Actas de Asamblea (100)
    • Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas (49)
    • Registro de Acciones/Accionistas (49)
    SRL:
    • IVA Compras (250 o 500)
    • IVA Ventas (250 o 500)
    • Diario (500 o 1000)
    • Inventario y Balances (100)
    • Actas (100)
(*) En el caso de S.A., del presidente. Si se trata de una S.R.L., del socio gerente que firma, salvo que en el contrato social figure que ese cargo estará vigente por el término de duración de la sociedad.

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