RUBRICA
RECURRA A NUESTRO SERVICIO DE RUBRICA DE LIBROS POR ESCRIBANIA.
EL PROCEDIMIENTO ES EL SIGUIENTE:
- El trámite se realiza
a través de escribanía, en la cual se registra
la firma del Presidente (en caso de una SA, SCA, Fundación,
Asociación Civil), Socio Gerente (en caso de SRL)
o apoderado, en el formulario destinado al mismo.
- Reúna la siguiente
documentación:
- Fotocopia simple del
Estatuto para S.A. o Contrato Social para S.R.L. (incluyendo
todas las modificaciones inscriptas en la I.G.J.).
Al momento de la firma deberá llevar el
original del mismo, sólo para verificación.
- Constancia vigente
de inscripción en AFIP (C.U.I.T.).
- Fotocopia simple de
Inscripción de autoridades vigentes en la I.G.J.
(Art.
60 Ley 19550) (*).
- Si firma un apoderado
incluir fotocopia del poder que acredita sus atribuciones.
Al momento de la firma deberá llevar el
original del mismo, sólo para verificación.
- Si llevan libros
en soporte magnético, fotocopia simple de la
autorización correspondiente (Art.
61 Ley 19.550).
- Si se rubrica libro
continuador, fotocopias simples de la 1ª página
del libro anterior (donde se encuentra la oblea de
rúbrica) y la última utilizada, cuidando
que en las mismas aparezcan el número de folio.
Sólo se pueden rubricar continuadores de libros
que hayan sido cubiertos más del 75 %.
- Además, en
caso de rubricar más de un continuador de algunos
de los libros (por ejemplo, Diario Nº 5 y Diario
Nº 6) deberá presentar una certificación
contable o legal, según el libro que se trate,
con firma del profesional legalizada ante la entidad
que detente la superintendencia de la matrícula
justificando la necesidad del requerimiento (Art.
496 Resolución General IGJ 7/2015)
Pulse aquí
para ver un modelo de la certificación, que
puede ud. utilizar.
- Si extravió
el o los libros antecedentes, debe presentar original
de la denuncia policial donde deben constar el tipo,
número, fecha de rúbrica y número
de rúbrica de cada uno de los libros denunciados;
si no dispone esa información, se puede obtener
en la I.G.J. en forma directa o recurriendo a nuestra
gestión. El denunciante debe ser la persona
que firma el trámite.
- Fotocopia de ambos
lados del DNI del firmante.
- Puede rubricar hasta
5 libros por formulario, que pueden ser diferentes o del
mismo tipo –con la salvedad indicada en el 6°
punto del ítem 2– (por ejemplo: Diario Nº
5, Diario Nº 6, I.V.A. Ventas Nº 3, I.V.A. Ventas Nº 4,
I.V.A. Compras Nº 2). Si tuviera que rubricar, por ejemplo,
7 libros, necesitaría dos formularios, por lo que
el costo se duplica.
- A efectos orientativos,
detallamos a continuación los libros típicos
que deben tener las sociedades más difundidas y
entre paréntesis la cantidad de páginas
más usuales de cada uno de ellos, sin tener en
cuenta las particularidades según las actividades
que desarrollan.
SA:
- IVA Compras (250 o 500)
- IVA Ventas (250 o 500)
- Diario (500 o 1000)
- Inventario y Balances
(100 o 250)
- Actas de Directorio (100)
- Actas de Asamblea (100)
- Depósito de Acciones
y Registro de Asistencia a Asambleas (49)
- Registro de Acciones/Accionistas
(49)
SRL:
- IVA Compras (250 o 500)
- IVA Ventas (250 o 500)
- Diario (500 o 1000)
- Inventario y Balances
(100)
- Actas (100)
(*)
En el caso de S.A., del presidente. Si se trata de una S.R.L.,
del socio gerente que firma, salvo que en el contrato social
figure que ese cargo estará vigente por el término
de duración de la sociedad.
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